REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de abril de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04580
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.362, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.329.
DEMANDADA: ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.852, asistido por el Abogado en Ejercicio RICHARD URANGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.373.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 14 de marzo del 2012, solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, plenamente identificada en autos, contra su cónyuge el ciudadano ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, también identificado.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación Única, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la comparecencia de ambas partes, según consta en acta de esta misma fecha mediante el cual la ciudadana DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente asunto, ya que hemos decidido mi cónyuge y yo intentar un Divorcio 185-A. Es todo”. Así mismo el ciudadano ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en este acto.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO en su condición de parte solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.