REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04930
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALFONSO CALDERON QUINTERO e IRIS IDANYA MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.960.795 y V-13.524.194, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ALFONSO CALDERON QUINTERO, fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorro en el Banco Provincial N° 01080105230200362188 a nombre de la ciudadana IRIS IDANYA MARQUEZ RIVAS, adicionalmente se fija un Bono especial para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y otro Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por obligación de manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de abril de 2012, por los ciudadanos JOSE ALFONSO CALDERON QUINTERO e IRIS IDANYA MARQUEZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc