REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
MÉRIDA, 09 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO Nro. 00386
Vista la diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARIA ALIDA RONDON, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.000.617; quien solicita a este Tribunal aclaratoria de sentencia de autorización judicial para comprar inmueble, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero del 2012, constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en la urbanización “Humboldt”, vereda 9, casa Nro 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, además se debe incluir en dicha autorización de compra el terreno sobre el cual esta construido el referido inmueble cuyas especificaciones constan el documento protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 29 de julio de 1.993, inserto bajo el Nro. 18, protocolo primero, tomo 13, tercer trimestre. Así mismo se omitió en dicha sentencia mencionar que el solicitante ciudadano OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, tiene previsto realizar la compra para el y sus hijos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ GUILLEN y MARIA VICTORIA FERNANDEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.755.417 y 20.198.462, respectivamente, y de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. El ciudadano OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, plenamente identificado en su condición de padre, será quien represente a la adolescente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. De conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta del folio 34 y 35 de las presentes actuaciones. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 16 de febrero del 2012. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sría.






ABG. Fabiola Colmenares