REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04709
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) Y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos HENRY ERNESTO PARRA DUGARTE Y GIOCONDA GISELA PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.201.998 y V- 15.295.701, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano HENRY ERNESTO PARRA DUGARTE, propone compartir con la hija dos días entre semana previa comunicación con la madre, la pasará a recoger en casa de la abuela materna a las 2:00 pm y la retornará a las 5:00 pm, el mismo día y lugar. Los fines de semana de manera alterna el padre la pasará a recoger en la casa de la madre el día sábado a partir del 24-03-12, a las 10:00 am, y la retornará el domingo a las 5:00 pm; la hija pernotará en la casa de la abuela paterna. En Carnaval la hija compartirá con la madre y Semana Santa con el padre y al año siguiente alterno. En las vacaciones del mes de agosto el padre compartirá con la hija dos días a la semana, quien pernoctará con la niña en la casa de la abuela paterna de manera alterna, con la posibilidad de compartir la hija una semana, previa comunicación con la madre, igual modalidad le corresponderá a la progenitora durante el presente año. Al año siguiente la niña compartirá una semana con cada progenitor durante las vacaciones del mes de agosto, o vacaciones colectivas de ambos progenitores. En navidad, la semana del 24 de diciembre la hija compartirá con el padre y la semana del treinta y uno 31 con la madre y al año siguiente alterno. Presente la madre expuso estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, por los ciudadanos HENRY ERNESTO PARRA DUGARTE Y GIOCONDA GISELA PARADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04709