REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Abril de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 21425
Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, según acta Nº 169 de fecha 28/03/2012. A solicitud de los ciudadanos HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN Y ANA YELIN RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.620.786 y V-16.664.564, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN, expuso: “Reconozco que tengo una deuda pendiente con respecto a la obligación de manutención a favor de mi hijo la cual alcanza la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.575,00), los cuales propongo pagar en el día de mañana, la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (BS. 1.350,00), y el resto de la deuda, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 4.225,00), en abonos mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 200,00), por espacio de veintiún meses a partir del mes de mayo de 2012, el mes de abril será cumplido en los primeros 5 días de abril”. La madre: “acepto las ofertas del padre de mi hijo y solicito se homologue este convenio de pago de deuda por concepto de la obligación de manutención y bonos especiales.”. en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiocho(28) de marzo de 2012, por los ciudadanos HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN Y ANA YELIN RANGEL MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Mbv/21425