REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Diez (10) de Abril del dos mil Doce
201º y 153 º

Asunto Nro.00633

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSIRE DANIELA SALAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.797.597, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EDUVIGES COROMOTO CALDERON ESCALANTE, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 72.229, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado ciudadana JESSIRE DANIELA SALAS PARRA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LUZ MARINA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.357, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (26) de Marzo de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LUZ MARINA PARRA VILLAMIZAR, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


JUEZA TITULAR


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.




Nvb/00633