REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Abril de 2012.

201º y 153º

Vista la Diligencia que antecede al folio 49 de fecha 26/03/2012, Suscrita por la Ciudadana: ERMILA ROSANA MEZA ARAQUE, plenamente identificada en autos y asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.009, en la cual expone: “Desisto de la demanda de Divorcio, incoada por mi, en contra de mi conyugue ciudadano JOSE GILBERTO DIAZ LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.776, y que riela en el expediente Nº 3894” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana: ERMILA ROSANA MEZA ARAQUE, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ERMILA ROSANA MEZA ARAQUE, DEMANDADO: JOSE GILBERTO DIAZ LOBO; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICLUAR, Fecha de Entrada: 01 de Diciembre de 2.011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL Secretario Temporal

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL Secretario




Deyanira/03894