REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE ABRIL DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04755
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JOSUE MAVARES ALBORNOZ y YERITZABETH CALDERON ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.432.112 y V-15.921.828, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre, ciudadano JOSUE MAVARES ALBORNOZ, manifestó que compartirá con su hijo los fines de semana sábado o domingo cada quince días desde las 11 de la mañana hasta las 5 de la tarde, comenzando el sábado del 5 de abril de 2012. SEGUNDO: Los padres señalan que en cuanto al mes de diciembre el niño estará con el padre el día 23 o 24 y 30 o 31 de diciembre del año 2012 en horas diurnas, de acuerdo al horario laboral del padre y previa comunicación con la madre. TERCERO: Los ciudadanos JOSUE MAVARES ALBORNOZ y YERITZABETH CALDERON ECHEVERRIA, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado e igualmente se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2012, por los ciudadanos JOSUE MAVARES ALBORNOZ y YERITZABETH CALDERON ECHEVERRIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc