REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de abril de Dos Mil doce.
201 º y 153º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal de fecha 28/03/2012, a las ciudadanas JAIMES RUJANO MARIA EVA Y VERGARA SOTO MARIA EUGENIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.028.403 y V-15.753.026 madrina y madre respectivamente de la adolescente OMITIR NOMBRE. Y vista igualmente la opinión emitida por la adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor de la adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 24-11-2.011, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 24 de Noviembre del año próximo pasado, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección, en beneficio de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la madre ciudadana, VERGARA SOTO MARIA EUGENIA, plenamente identificada en autos, Igualmente se acuerda Oficiar a la Trabajadora Social a los fines de informarles la nueva dirección de la adolescentes a los fines de la realización del Informe social de seguimiento solicitado. CUMPLASE.----------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srío.
JM /06893
|