REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de abril de 2012.

201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00643
SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.985, respectivamente.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX RODOLFO SANCHEZ, en su carácter de legítima madres y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, para que la prenombrada niña proceda a comprar un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Cabañas Park”, distinguido con el N° 2-A, Segundo Piso, Jurisdicción de la Parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27/07/2001 y 12/09/2006, en su orden, anotados bajo el N° 27, Folio 179 al 184, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre y N° 37, Folio 221 al 225, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero, Tercer Trimestre, respectivamente. Igualmente la solicitante manifiesta que la niña comprará el inmueble con el dinero producto de la venta de otro inmueble de su propiedad. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana OMITIR NOMBRE, la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00643, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana OMITIR NOMBRE, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
CTD/wasc