REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Abril de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04768
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada BELKIS PAREDES BALZA, actuando con el carácter de Representante de la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes, del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DIANA DIARLEY SANCHEZ PEREZ Y JOSE FERMIN CORREA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No.V- 16.859.898 y V-13.675.071, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano JOSE FERMIN CORREA VALERO, antes identificado compartirá con los niños cada quince días pudiendo ser el viernes a domingo del fin de semana, retirándolos del hogar materno en la noche del día viernes o sábado, los padres establecerán de forma mutua cuando el padre lo retornará al hogar materno, pudiendo trasladarlos fuera del hogar y realizar con los niños cualquier actividad, acorde a la edad de los niños y a sus necesidades, dichos días serán establecidos entre los padres, todo ello atendiendo a las necesidades de los niños y a las actividades de ambos padres. Temporadas de SEMANA SANTA en el presente año, lo compartirá con el padre y en lo sucesivo con la madre de forma alternativa en los venideros años. El DÍA DE LA MADRE los niños compartirán con la madre y el DÍA DEL PADRE con el padre, así como los días de cumpleaños de lo padres los niños compartirán con cada uno de ellos el día que ocurra la celebración. En la temporada de VACACIONES ESCOLARES, los niños compartirán con el padre y la madre, cada quince días un fin de semana, estos a conveniencia de los niños y a las actividades
Programadas, los espacios a compartir. EL CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS, compartirán con ambos padres en la actividad que le haya programado con ocasión de la celebración. En la TEMPORADA DE NAVIDAD, los niños en el presente año compartirán con el padre la festividad del 31 de diciembre y del 24 con la madre, los padres convendrán la forma y tiempo en que se entregarán a los niños para el disfrute de la festividad y en lo sucesivo se alternaran los días, del 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, por los ciudadanos DIANA DIARLEY SANCHEZ PEREZ Y JOSE FERMIN CORREA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Nvb/04768