REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Abril de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04774
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos SANCHEZ GRATEROL JESUS ALBERTO Y YSA CARELY GARCIA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.174.844 y V-14.532.969, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano SANCHEZ GRATEROL JESUS ALBERTO, ofreció: mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) pagaderos en dos montos equitativos para los días primero (01) y quince (15) de cada mes. Así como la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200, 00) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. El ciudadano SANCHEZ GRATEROL JESUS ALBERTO, entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nro.0105-0298-51-7298001922, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana YSA CARELY GARCIA RUJANO. Los ciudadanos SANCHEZ GRATEROL JESUS ALBERTO Y YSA CARELY GARCIA RUJANO, convienen que los montos antes señalados se incrementen cada 1° de mayo en cincuenta por ciento (50%). Los ciudadanos SANCHEZ GRATEROL JESUS ALBERTO Y YSA CARELY GARCIA RUJANO, se comprometieron con sufragar el cincuenta (50%) cada uno, de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, por los ciudadanos SANCHEZ GRATEROL JESUS ALBERTO Y YSA CARELY GARCIA RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.






Nvb/04774