REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04782
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR y YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.714.016 y V-15.166.891, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 05 y 10 años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar a sus hijas los días viernes en la tarde, una vez culminen sus actividades escolares a las 5:00 p.m., cada 15 días, comenzando el fin de semana del 13 de abril de 2012, retornándolas los días domingo a las 6:00 p.m. en la casa de la madre, alternando siempre los fines de semana. Las vacaciones escolares serán disfrutadas por parte del padre y sus hijas por mitad, comenzando este año la primera parte de las vacaciones con el padre, buscándolas en la casa de la madre de las niñas, una vez culminen sus actividades escolares, en el mes de Diciembre serán compartidas por mitad igualmente, excepto los días especiales que se compartirán de la siguiente manera: todos los años el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre alternado ambos días, comenzando este 24 de diciembre de 2012 con la madre y el 31 de Diciembre de 2012 con el padre. El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con madre. El día de cumpleaños de las niñas, compartirán con ambos padres. Los días de carnaval y Semana Santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando el año 2012, carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Abril de 2012, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR y YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

CTD/JR