REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (12) de Abril de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04784
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONO, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos OSCAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.236.999 y V-16.656.018, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ofrece por obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo del 2012, mediante depósito en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; el progenitor manifiesta la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requiera la hija, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, o mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, más el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia, entre otros). Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de marzo de 2012, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/JR