REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04554
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos ROMELIA GIL GIL y WILLIAM RAMON LOBO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.649.371 y V-14.106.213, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 3, 5, 7, 10, 13 14 y 16 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Los padres ciudadanos ROMELIA GIL GIL y WILLIAM RAMON LOBO GARCIA, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos, queda establecido en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán cancelados por el padre en forma quincenal, es decir, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), quincenales; los cuales serán entregados personalmente a la madre de los niños y adolescentes de autos, por el padre ciudadano WILLIAM RAMON LOBO GARCIA, oportunamente, los días quince y último de cada mes. Por otra parte, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación a los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad en que sus hijos lo requieran, garantizando todos sus derechos en forma integral, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de marzo de 2012, por los ciudadanos ROMELIA GIL GIL y WILLIAM RAMON LOBO GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc