REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (13) de Abril de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04794
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana XIOHANNY GAMBOA MATA, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Defensoría “Armando Ortiz”, a solicitud de los ciudadanos JENIMAR ANGELI NAVA MARTINEZ y RAMSES MANUEL EMILL MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.264 y V-14.268.422, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció fijar una obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana JENIMAR ANGELI NAVA MARTINEZ, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) a la ciudadana JENIMAR ANGELI NAVA MARTINEZ, quien deberá emitir un recibo por concepto de bono escolar el cual entregará en el mes de Agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño, además se compromete a colaborar con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También acepto un ajuste anual del veinte (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Abril de 2012, por los ciudadanos JENIMAR ANGELI NAVA MARTINEZ y RAMSES MANUEL EMILL MORENO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

CTD/JR