REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE ABRIL DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04798
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA VERONICA QUINTERO KHAYATT y JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.598.593 y V-13.099.497, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA, compartirá con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, los días domingo de cada semana, comprometiéndose a buscar al niño en el domicilio de la madre a las 10:00 a.m. y retornarlo a las 6:00 p.m. Así mismo el padre podrá almorzar con el niño cualquier día de la semana o compartir otro día o momento adicional previo acuerdo con la madre. Se acuerda expresamente que el día del padre el niño lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Así mismo, se acuerda que el padre compartirá con su hijo durante las vacaciones decembrinas, la festividad del 24 de diciembre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Abril de 2012, por los ciudadanos MARIA VERONICA QUINTERO KHAYATT y JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
CTD/JR