REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (16) de Abril de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04808
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA y LUISANA KARELIN CONTRERAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.621.285 y V-18.619.345, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA manifestó que fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de mi hija, los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: El padre, JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA, manifestó tomando en cuenta el bienestar de su hija que cubrirá el 50% de los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas. TERCERO: El padre, JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA, manifestó que fija un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). Y fijo un Bono Navideño en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada. CUARTO: El padre, JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA, manifestó que los montos antes establecidos tendrá un incremento anual del 15%. QUINTO: Ambos padres, ciudadanos JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA y LUISANA KARELIN CONTRERAS CALDERON, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hija. Así mismo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respecto y afecto recíproco hacia nuestra niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Abril de 2012, por los ciudadanos JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA y LUISANA KARELIN CONTRERAS CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
CTD/JR