REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (17) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04817
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YVELYN MIRELY ROSALES LOPEZ y OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.178.071 y V-8.033.760, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 15 y 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN, entregará mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO: El ciudadano OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN, entregará las cantidades de dinero antes señaladas de modo directo previo acuse de recibo o través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0102-0441-15-0100028561, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YVELYN MIRELY ROSALES LOPEZ. CUARTO: Los ciudadanos OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN e YVELYN MIRELY ROSALES LOPEZ, convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). QUINTO: Los ciudadanos OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN e YVELYN MIRELY ROSALES LOPEZ, convienen que cada uno sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas. Presente la madre de las adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de marzo de 2012, por los ciudadanos YVELYN MIRELY ROSALES LOPEZ y OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc