REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (23) de abril de 2012
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00645
SOLICITANTE: LENNYS BETSABE MANCILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.771

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR MEJORAS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNYS BETSABE MANCILLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.771, en su carácter de madre de las niñas y adolescente OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de tres (3), once (11) y catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para que las prenombradas niñas y adolescente procedan a comprar y registrar dos inmuebles propiedad de su progenitor el ciudadano JOSE JIOVANNY QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.158, ubicados en: El primer inmueble ubicado en el sitio denominado La Mesa, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, cuyos linderos y medida se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24/09/2007, bajo el N° 30, folio 208 al 212, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Noveno, Tercer Trimestre. El segundo inmueble ubicado en el “Loteamiento La Mucuy Baja”, designado con el N° 11, Tabay Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16/08/2010, bajo el N° 15, folio 87, Protocolo Primero, Tomo 10. Igualmente la solicitante manifiesta que las niñas y adolescentes de autos comprarán los inmuebles con el dinero producto de donaciones y dádivas por familiares y por sus padres. El precio de la venta de los referidos inmuebles es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), el primer inmueble y el segundo en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de las niñas y adolescente OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, según consta de acta de fecha 29/03/2012, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Discernimiento de la Curadora Especial recaído en la ciudadana EDIS COROMOTO CAMACHO DE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.029. Vista igualmente la opinión del ciudadano JOSE JIOVANNY QUINTERO RODRIGUEZ, en su condición de padre de las niñas y adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con venderles a sus hijos los inmuebles objetos de la solicitud, a los fines de garantizarle su futuro. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00645, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para las niñas y adolescente OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA Y REGISTRO DE INMUEBLES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 173 y 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana EDIS COROMOTO CAMACHO DE MANCILLA, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de las niñas y adolescente OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza al ciudadano JOSE JIOVANNY QUINTERO RODRIGUEZ, ya identificado, en su condición de progenitor de las niñas y adolescente de autos y vendedor de los inmuebles descritos, para que se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre los inmuebles que aparecen arriba identificados. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------- De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. ------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOISE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.
CTD/wasc