REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Abril de dos mil Doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04825
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada KARLA ARANGUREN, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Ciudad de Mérida” del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos STELLA GIOVANNA MARQUEZ GUTIERREZ Y JHONNY HERNAN MONTOYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-21.331.804 y V- 20.200.066, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano JHONNY HERNAN MONTOYA ROMERO, Compartirá con el niño, un fin de semana cada 15 días, llevándoselo el sábado a la 01:00p.m y regresándolo el domingo a las 8:00 p.m, y entre semana compartirá siempre y cuando los padres estén de acuerdo. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, por los ciudadanos STELLA GIOVANNA MARQUEZ GUTIERREZ Y JHONNY HERNAN MONTOYA ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
El Srio.


Nvb/04825