REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Abril de dos mil Doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04831
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010. A solicitud de los ciudadanos ROBIRO JESUS LOPEZ PEREZ Y MARIA ALEJANDRA TORRES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.174.597 y V-16.445.418, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano ROBIRO JESUS LOPEZ PEREZ, propone tener con su hijo una convivencia familiar reglamentada, que incluya los miércoles cuando lo buscará a la salida de la escuela y lo retornará el jueves a primera hora de la mañana a la escuela, todos los sábados y domingo desde las 8:00 a.m hasta las 10:30 p.m. En Navidad el niño compartirá con el padre, una fecha especial, este año desde el 24 con el padre y con la madre el 31 de diciembre, cada año invertiremos la fecha de disfrute. A tal efecto, lo llevará en la fecha correspondiente a las 7:30 p.m y lo retornará al día siguiente en horas de la mañana. El padre acepta la remisión al Programa de Rehabilitación de la Fundación José Feliz Rivas en el sector Milla de la ciudad, para mejorar su calidad de vida y garantizar los derechos de su hijo. La madre presente estuvo de acuerdo con el régimen que han coordinado y con la disposición del padre a mejorar su situación de salud. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiseis (26) de marzo de 2012, por los ciudadanos ROBIRO JESUS LOPEZ PEREZ Y MARIA ALEJANDRA TORRES PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
El Srio.


Nvb/04831