REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (23) DE ABRIL DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04835
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ISMAEL RONDON RODRIGUEZ y CLARA ANEMIR PINEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.833 y V-19.593.442, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ISMAEL RONDON RODRIGUEZ, propone compartir con sus hijo los fines de semana cada quince días, el sábado en la mañana a las 8:00 a.m. lo buscará y lo retornará el domingo a las 6:00 p.m., iniciando este fin de semana 31 de marzo de 2012. Entre semana llevará al niño a primera hora de la mañana al maternal, lo llevara a almorzar y luego lo llevará en la tarde a su otro sitio de cuidado y lo buscará a la salida, todos los días llevándoselo a la madre. En navidad, el niño compartirá una fecha con el padre y una con la madre, este año iniciará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con el padre y cada año invertirán el disfrute. En Carnaval y Semana Santa, el niño podrá compartir con el padre en ambos asuetos. El periodo vacacional ambos padres acuerdan lo más conveniente para el niño dependiendo de la situación de cada padre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de marzo de 2012, por los ciudadanos ISMAEL RONDON RODRIGUEZ y CLARA ANEMIR PINEDA MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc