REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (23) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04839
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JHON ANDERSON CONTRERAS SALCEDO y AREDYS CAROLINA FLORES DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.340.651 y V-19.752.228, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: El padre, ciudadano JHON ANDERSON CONTRERAS SALCEDO, manifestó que compartirá con su hija los siguientes días: La retirará del domicilio de la madre los días martes a las 5pm y la regresará los días miércoles a las 9am y los días viernes de cada semana igualmente la retirara del domicilio de la madre a las 5pm y la regresará los días sábados a las 5pm, comenzando el viernes 13 de abril de 2012. SEGUNDO: Los padres señalan que en cuanto al mes de diciembre la niña estará con el padre el día 23 o 24 y 30 o 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al horario laboral del padre y previa comunicación con la madre y en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. TERCERO: Los ciudadanos JHON ANDERSON CONTRERAS SALCEDO y AREDYS CAROLINA FLORES DUARTE, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado e igualmente se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de abril de 2012, por los ciudadanos JHON ANDERSON CONTRERAS SALCEDO y AREDYS CAROLINA FLORES DUARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc