REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintitrés (23) de Abril de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04845
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARMEN SAVITRI GIL GUERRERO Y JAVIER GARCIA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.657.926 y V-15.032.470, respectivamente, en su condición de padres del niño de las niñas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los ciudadanos CARMEN SAVITRI GIL GUERRERO Y JAVIER GARCIA MOGOLLON, convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de las niñas mencionadas, queda establecido en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200, 00), mensuales los cuales serán cancelados por el padre en forma quincenal; debiendo ser depositados en una cuenta corriente a nombre de la madre ciudadana CARMEN SAVITRI GIL GUERRERO, del Banco Provincial signada con el N°0108-0114-15-0100040840. De igual forma las partes acuerdan y fijan dos bonos especiales adicionales a favor de sus hijas, uno (01) PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) y otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales deben ser depositados igualmente en la mencionada cuenta. Con respecto a los gastos extraordinarios de medicinas, exámenes, consultas medicas odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad que sus hijas así lo requieran, garantizando a sus hijas todos sus derechos en forma integral. Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales, se incrementarán anualmente en un porcentaje del veinte (20) por ciento. Las dos partes estuvieron de acuerdo y de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, por los ciudadanos CARMEN SAVITRI GIL GUERRERO Y JAVIER GARCIA MOGOLLON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
Nvb/04845