REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Abril de 2012.

201º y 153º

Vistas las Diligencias que corre inserta a los folios 16 y 31 de fechas 20/05/2010 y 17/04/2012, Suscritas por los Ciudadanos: JACINTA YAMILETT PEÑA PABON y LUCAS ALEXANDER GUILLERMO LEON, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.664.421 y V-13.967.360, asistidos por las abogadas en ejercicio LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.673 y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena, en la cual exponen: Ciudadana JACINTA YAMILETT PEÑA PABON: “Desisto del presente procedimiento y solicito el cierre y el archivo del presente expediente.” Ciudadano LUCAS ALEXANDER GUILLERMO LEON: “En vista del desistimiento de la madre de mi hijo JACINTA YAMILETT PEÑA PABON, en continuar el presente procedimiento, el cual era de jurisdicción voluntaria, de igual forma DESISTO del mismo, a los fines de iniciar acción contenciosa de custodia a favor de mi hijo.” A tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los ciudadanos: JACINTA YAMILETT PEÑA PABON y LUCAS ALEXANDER GUILLERMO LEON, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTES: LUCAS ALEXANDER GUILLERMO LEON y JACINTA YAMILETT PEÑA PABON; MOTIVO: DETERMINACION DE CUSTODIA, PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA, Fecha de Entrada: 12 de Marzo de 2.010 dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL Secretario Temporal

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL Secretario




Deyanira/23476