REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de abril de Dos Mil doce.
202º y 153 º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal Observa. PRIMERO: consta al folio 194 y 195, el Informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en el hogar de la ciudadana RIQUELIA DE JESUS RIOS PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.876, residenciada en, Municipio Bolívar, Barinitas, Urb. Pacheco Maldonado, Sector la Esperanza casa Nº 4-9 Estado Barinas, en el cual se evidencia que el adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.838.817, se encuentra viviendo con la madre, aproximadamente desde el año 2007, a consecuencia del fallecimiento de la abuela materna quien ejercía la Colocación Familiar y Representación legal del mencionado adolescente. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y acuerda su remisión al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que siga conociendo de la presente causa.---------------------------------------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
J m/-
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