REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Mérida, 24 de Abril de dos mil doce.

202 º y 153 º

Visto el oficio emanado del Trabajador social adscrito a este Tribunal, en el cual informan que en visita domiciliaria efectuada en el hogar de los ciudadanos ENCARNACION CARMEN CUSATI Y CESAR BERNAR MARTINEZ, fue informado que la ciudadana GLEIDYS KARELIS MARTINEZ CARPIO, ya cumplió su mayoría de edad, y que actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas, realizando pasantias, y por cuanto de la revisión de las actas que integran dicho expediente se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana antes mencionada, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 436 inserta al Folio Nº (04) expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 22569. DEMANDANTE: MARTINEZ CARPIO GLADYS MARIA Y MARTINEZ GONZALEZ DOUGLAS ALFREDO. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. FECHA DE ENTRADA. 08 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. CUMPLASE

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

EL SRIO

J m/22569