REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de abril de 2012.

201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00657
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA CONTRERAS DE PEÑA, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.778, respectivamente.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar acciones.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CONTRERAS DE PEÑA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MAURICIO ROZO MOGOLLON, en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, para que los prenombrados adolescentes procedan a comprar cada uno la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS ACCIONES, con un valor nominal cada acción de UN BOLIVAR ( Bs.1,00), para un valor total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 16.666,00), siendo dicha cantidad igual para cada uno, acciones que adquirirán de la empresa de su padre el ciudadano JOSE DIONISIO PEÑA NAVA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.767, el cual figura como propietario del Fondo de Comercio denominado CRISTALANDES C.A., el cual se encuentra inscrito bajo el N° 2.560, Tomo 1, de fecha 18/12/1980, N° de Expediente 4198, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida. Igualmente la solicitante manifiesta que los adolescentes comprarán dichas acciones con el dinero producto de donaciones y dádivas por tíos, padrinos y familiares.-------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, según consta de acta de fecha 13/04/2012, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Discernimiento del Curador Especial recaído en el ciudadano MIGUEL ANTONIO NAVA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.691. Vista igualmente la opinión del ciudadano JOSE DIONISIO PEÑA NAVA, en su condición de padre de los adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo con venderles a sus hijos las acciones objeto de la solicitud, a los fines de garantizarle su futuro. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00657, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR ACCIONES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 173 y 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------- El Tribunal autoriza al ciudadano MIGUEL ANTONIO NAVA CONTRERAS, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------
LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.


CTD/wasc