REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04882
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DAVID ENRIQUE BARRIOS MILLAN y CECILIA DEL CARMEN VALDIVIA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.097.365 y V-13.839.487, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano DAVID ENRIQUE BARRIOS MILLAN, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de enero de 2012 mediante deposito en la cuenta de ahorro N° 0102-0859-960100001121 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los uniformes, útiles y calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono especial decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, igualmente se compromete a cancelar el 50% del valor de las medicinas y gastos extraordinarios médicos. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de enero de 2012, por los ciudadanos DAVID ENRIQUE BARRIOS MILLAN y CECILIA DEL CARMEN VALDIVIA SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc