REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04886
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ y CELIN CAROLINA ALVAREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.523.296 y V-11.960.456, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, los domingos de modo alternativo, es decir cada quince días. SEGUNDO: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), de modo alternativo, previa coordinación con la progenitora del niño. TERCERO: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, los periodos vacaciones (escolares y navideños), de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo, previa coordinación con la progenitora del niño. CUARTO: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, se compromete con no trasladar a su hijo OMITIR NOMBRE en vehículos tipo motocicletas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de abril de 2012, por los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ y CELIN CAROLINA ALVAREZ DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc