REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (26) de abril de 2012
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00631
SOLICITANTES: GREGORY LEVID ESPINOZA MENDEZ y ODILFA DEL ROSARIO CONTRERAS DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.898.732 y V-12.800,118

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REMODELAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORY LEVID ESPINOZA MENDEZ y ODILFA DEL ROSARIO CONTRERAS DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.898.732 y V-12.800,118, en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.344.507, inscrito en el Inpreabogado N° 70.668; quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL, para remodelar un inmueble ubicado en el Sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 17/03/2006, bajo el N° 695, folio 204, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre.----------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de la ciudadana ODALIS GINMAR ESPINOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.848.708, según consta de acta de fecha 16/04/2012. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00631, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA REMODELAR INMUEBLE. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 173 y 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a los ciudadanos GREGORY LEVID ESPINOZA MENDEZ y ODILFA DEL ROSARIO CONTRERAS DE ESPINOZA, para que represente a niño de autos en la firma del documento respectivo. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.
CTD/wasc