REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (27) de abril de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro.00696

SOLICITANTE: MARIA EDITA VIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.471.960

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 25 de abril del año (2012), presentada por la ciudadana MARIA EDITA VIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.471.960, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.666, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, la cuota parte que le pudiera corresponder a su hijo, por concepto de Pensión de Sobreviviente, ahorro de la Ley de Política Habitacional, Póliza de Vida Individual, Fideicomisos, prestaciones sociales, pasivos laborales, bono de vacaciones, así como cualquier otro beneficio en la cuota que le pueda corresponder al referido adolescente, debido al fallecimiento de su progenitor el causante LUIS ALBERTO RIVAS RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.764.666.-------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA EDITA VIVAS MOLINA, para que en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA EDITA VIVAS MOLINA, en su carácter madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
CTD/wasc