REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de abril de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04575
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRAIMA DEL VALLE DUGARTE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.849.
DEMANDADO: JAVIER ARMANDO BRAVO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.324
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 27/04/2012, presente los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE DUGARTE SULBARAN y XAVIER ARMANDO BRAVO ROBAYO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Dichas cantidades tendrán un aumento del 15% anual. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750-0406-9006-0961082 del Banco Bicentenario. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El Secretario
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M.Zulay