REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04919
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO DAVILA y OLGA LUCIA AGUDELO BAHOS, venezolano y Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.446.816 y E-37.670.993, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 9 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen los siguientes términos: El padre ciudadano GUSTAVO ALBERTO DAVILA AGUDELO, propuso compartir con su hijo de forma inter diaria entre las 5:30 a 7:00 p.m. y el primero y tercer domingo de cada mes, desde las 9:00 a.m. a 6:00 p.m. a partir del mes de enero de 2012, día del padre y día de la madre con sus respectivos progenitores. En navidad el padre compartirá a partir del año 2012 una semana con el niño y la otra semana con la progenitora la cual se programara dependiendo de la actividad laboral del padre. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de diciembre de 2011, por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO DAVILA y OLGA LUCIA AGUDELO BAHOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc