REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (03) de abril de Dos Mil Doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04700
SOLICITANTE: ROSA ELENA PERRICONE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.576.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha (28) de marzo del dos mil doce (2012), por lo que la ciudadana ROSA ELENA PERRICONE PAREDES, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que la referida adolescente pueda viajar a la ciudad de Delia Sicilia – Italia, con motivo de que su abuelo materno se encuentra delicado de salud, desde el 11 de Abril del presente año 2012, teniendo como fecha de regreso el 11 de Mayo.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de quince (15) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana ROSA ELENA PERRICONE PAREDES, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud del abuelo materno de la adolescente de autos con fecha cierta de entrada y salida al país; que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en Los Curos, Parte Baja, Vereda 40, numero 04, Municipio Libertador del Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje Delia Sicilia – Italia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (03) de abril del año 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZA,


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE GREGORIO MOLINA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario

wasc