REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04708
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NESTOR LUIS OBANDO CHAVARRI y COROMOTO RIVERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.462.632 y V-11.467.198, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombre, de 7 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano NESTOR LUIS OBANDO CHAVARRI, propone compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna los pasará a recoger la abuela paterna en la casa de la madre el día viernes a partir del 23-03-2012, a las 4:00 p.m. y los retornará la abuela paterna el día domingo a las 4:00 p.m. al mismo lugar, será entregados y recibidos por la madre. En Carnaval y Semana Santa los hijos compartirán un día de asueto con cada progenitor, este año 2012 en Semana Santa con el padre el día viernes santo y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio periodo vacacional con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente se invierte. En navidad, la semana del 24 de diciembre los hijos compartirán con la madre y la semana del 31 con el padre y al año siguiente alterno. La abuela paterna buscará a los niños a la casa de la madre y los retornara al mismo lugar. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de marzo de 2012, por los ciudadanos NESTOR LUIS OBANDO CHAVARRI y COROMOTO RIVERA SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc