REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04710
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOHAN MANUEL FLORES UZCATEGUI y MAIRELY DEL CARMEN ALTUVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.558 y V-16.654.928, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, de 2 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano NESTOR LUIS OBANDO CHAVARRI, propone compartir con sus hijos los fines de semana de manera continua, el abuelo paterno los pasará a recoger en la casa de la madre el día sábado a las 10:00 a.m., a partir del sábado 24-03-2012 y los retornará el padre en compañía del abuelo paterno el domingo a las 7:00 p.m.. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones de los progenitores compartirán con sus hijos el 50% del periodo vacacional con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente se invierte. En navidad, la semana del 24 de diciembre los hijos compartirán con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente alterno. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de marzo de 2012, por los ciudadanos JOHAN MANUEL FLORES UZCATEGUI y MAIRELY DEL CARMEN ALTUVE PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc