REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04724
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER MOLINA MOLINA y JOHANA ANGULO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.200.114 y V-18.308.983, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ALEXANDER MOLINA MOLINA, propone compartir con su hijo los fines de semana cada quince días en la siguiente modalidad; el padre lo pasará a recoger al niño en el hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. y lo retornará el domingo a las 5:00 p.m. en el mismo lugar a partir del sábado a las 10:00 a.m. y lo retornara el domingo a las 5:00 p.m. en el mismo lugar a partir del sábado 04 de febrero de 2012. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad del periodo vacacional con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad, la semana del 24 de diciembre compartirá con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente alterno. El padre se comunicará vía telefónica con su hijo al N° 0416-116.71.61, tres días a la semana, en el horario comprendido 6:30 a 7:00 p.m.. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de enero de 2012, por los ciudadanos ALEXANDER MOLINA MOLINA y JOHANA ANGULO ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
GYJ/wasc