REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE ABRIL DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04730
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOHAN MANUEL FLORES UZCATEGUI y MAIRELY DEL CARMEN ALTUVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.558 y V-16.654.928, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 2 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOHAN MANUEL FLORES UZCATEGUI, ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, en dos cuotas iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro que indique la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de ropa, artículos personales calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, el progenitor manifiesta la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requieran sus hijos. El Bono decembrino lo ofrece en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado u juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre, se compromete a sufragar el 50% del valor de las medicinas y gastos extraordinarios médicos, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de marzo de 2012, por los ciudadanos JOHAN MANUEL FLORES UZCATEGUI y MAIRELY DEL CARMEN ALTUVE PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
GYJ/wasc