REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04924
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUZ IRAIDA DEL CARMEN ARAUJO y CARLOS ENRIQUE SALAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.433.507 y V-17.894.573, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAS SALAS, manifestó que tiene al niño desde que tenía un (1) año de edad, siempre a estado viviendo en su casa donde vive con su mamá; anteriormente llegaron a un acuerdo en el año 2004-2005, donde el niño va estar con el padre y los fines de semana compartirá con su mamá, hasta los días domingos a las 6:00 p.m. por lo que solicita la custodia legal del niño porque tiene mucho tiempo con el mismo y todos los gastos los ha realizado el. La ciudadana LUZ IRAIDA DEL CARMEN ARAUJO, manifestó estar de acuerdo que el papá de su hijo OMITIR NOMBRE, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAS SALAS, tenga la Custodia Legal del niño porque siempre a estado con el, y lo único que solicita que lo dejen ver y que le pida la bendición, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2012, por los ciudadanos LUZ IRAIDA DEL CARMEN ARAUJO y CARLOS ENRIQUE SALAS SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc