REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (30) DE ABRIL DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04933
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER MESA VISCALLA y ROSIRIS COROMOTO APOSTOL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.137.411 y V-10.770.927, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.022; quienes exponen que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que se distribuyen los bienes adquiridos de la siguiente manera: A la ciudadana ROSIRIS COROMOTO APOSTOL ESCALONA, se le adjudica Quinientas (500) acciones de la empresa mercantil denominada INTELSERVI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha seis (6) de junio de 2006, anotado bajo el N° 16, Tomo A-17 y que hubo según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2009, inscrita bajo el N° 14, Tomo 118-A, del Año 2009. A los hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, se le adjudica a cada uno el veinticinco (25%) por ciento y a la ciudadana ROSIRIS COROMOTO APOSTOL ESCALONA, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) restantes de los derechos y acciones sobre un apartamento que adquirieron el día 20 de mayo de 2009, por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el N° 29, folios del 219 al 228, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno del Segundo Trimestre del año respectivo, situado en el camino que conduce a la Aldea Santa Bárbara, enlace con la avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Edificio tres (3) del Conjunto Residencial Santa Bárbara, signado con el N° D-2, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, según consta de documento arriba identificado. Le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad, según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06 de abril de 1984, anotado bajo el N° 10, Tomo 2, Protocolo Primero del Segundo Trimestre. Se le fija un valor a este inmueble de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04933 de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO.
WASC/04933