REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (30) de abril de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro.00699

SOLICITANTE: DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.401.476

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 26 de abril del año (2012), presentada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda, abogado ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio o reclamo ante instituciones públicas o privadas, debido al fallecimiento de su progenitora la causante LIGIA ELENA SANDREA CALDERON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.356.784.------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta al Organismo mencionado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, en su carácter padre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (30) de abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
CTD/wasc