REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Abril de 2012

201º y 153º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 43, suscrita por los ciudadanos LUZ MAR ROMERO DE QUINTERO y EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por las abogadas BEATRIZ RIVAS y ELIZABETH RIVAS PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 96.488 y 43.778 actuando en representación de la ciudadanos LUZ MAR ROMERO DE QUINTERO y EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-11.959.267 y V-8.039.597, en la cual exponen que desisten del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante y demandado han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos LUZ MAR ROMERO DE QUINTERO y EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-11.959.267 y V-8.039.597, demandante y demandado en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: LUZ MAR ROMERO DE QUINTERO, DEMANDADO: EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 30, MES: ENERO AÑO: 2.012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

EL SRIO
JIMS/04237