REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (09) de abril de 2012
201º y 153 º

Asunto Nro.00482

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.724, debidamente asistida en este acto por la abogado LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 88.471, actuando en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas adolescentes. La presente solicitud se debe a que el padre de las adolescentes antes identificadas ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la ciudadana AURA MARINA GARCIA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.030.109, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (28) de noviembre de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de las las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana AURA MARINA GARCIA DE RANGEL, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. ------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.




CTD/wasc