REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 21619
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALFREDO YOHAN RAMIREZ GIL y CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.517.113 y V-18.257.762.
ABOGADO ASISTENTE: GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.706
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad ambos inclusive.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALFREDO YOHAN RAMIREZ GIL y CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA. Seguidamente, mediante auto de fecha 28/05/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 30/11/2009, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ALFREDO YOHAN RAMIREZ GIL y CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 27/10/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, según acta N° 13. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 08/02/2012, mediante escrito los ciudadanos ALFREDO YOHAN RAMIREZ GIL y CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALFREDO YOHAN RAMIREZ GIL y CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27/10/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, según acta N° 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano ALFREDO YOHAN RAMIREZ GIL, depositará en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin por la ciudadana CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) todos los últimos de cada mes. Esta cantidad será aumentada en proporción al diez por ciento (10%) cada año, igualmente el padre se compromete a aportar dos bonos al año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada uno, el primero será entregado en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre ciudadano ALFREDO YOHAN RAMIREZ GIL, podrá visitar a sus hijos en todo momento sin restricción alguna y podrá llevarlos consigo en tanto y en cuando no afecte las labores de educación de los niños. ASI SE DECIDE.---------De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. ------------------------------------------------------------------------ REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (09) de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
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