REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Con competencia en Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º
ASUNTO: 23768
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.184.495, domiciliado en la avenida principal, Urb. Alto Chama, Residencias María Luisa, Quinta No. 11, Mérida Estado Mérida.

DEMANDADA: MACYORY ENID CALDERON PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.021, domiciliada en la Urbanización la Campiña, etapa “C”, calle Rubén Darío, No. 57, Ejido Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTE: YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 28/04/2010 se recibe demanda presentada por la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra de la ciudadana MACYORY ENID CALDERON PERDOMO, todos identificados en autos.

En fecha 03/05/2010, se le dio entrada y se admitió la demanda, en el mismo auto se ordenó citar a las partes mediante telegrama y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 13/05/2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 19/07/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NEVES, en contra de la ciudadana MACYORY ENID CALDERON PERDOMO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Fijación Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NEVES, en contra de la ciudadana MACYORY ENID CALDERON PERDOMO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la partes, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------------------------



LA JUEZA TEMPORAL

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.