REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 153 º
ASUNTO: 20772
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GREGORIO ALBERTO PARRA RANGEL Y MAGGIE CAROLINA PARRA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V-10.109.245 y V-14.319.899, domiciliado el primero en Cacute, carretera trasandina, s/n, siete casas arriba de la escuela, Mérida Estado Mérida, y la segunda en la Av. Las Américas, residencias Los Samanes, Torre H, apartamento 1-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida.
MOTIVO: DETERMINACION JUDICIAL DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 15/01/2009 se recibe solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GREGORIO ALBERTO PARRA RANGEL Y MAGGIE CAROLINA PARRA PADILLA, todos identificados en autos.
En fecha 21/01/2009, se le dio entrada y se admitió la solicitud, en el mismo auto se acordó citar a través de telegrama a los ciudadanos GREGORIO ALBERTO PARRA RANGEL Y MAGGIE CAROLINA PARRA PADILLA, y se ordenó notificar a las Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 03/02/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 02/02/2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DETERMINACION JUDICIAL DE LA CUSTODIA incoado por los ciudadanos GREGORIO ALBERTO PARRA RANGEL Y MAGGIE CAROLINA PARRA PADILLA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Determinación Judicial de la Custodia, incoado por los ciudadanos GREGORIO ALBERTO PARRA RANGEL Y MAGGIE CAROLINA PARRA PADILLA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.--------------------------
Se acuerda la notificación de las partes solicitantes, librando boleta a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/20772
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