REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, tres (03) de Abril de Dos Mil Doce.

201º y 153º
Asunto Nro. 01795

DEMANDANTE: ARCENIO OVALLES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.958.535, domiciliado en la Calle Las Marías, vía el Cementerio casa sin número, Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES: LIBARDO CONTRERAS y GERARDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.715 y 96.476.

DEMANDADA: ROSA MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.390.678, domiciliada en Casa Cural de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda de Divorcio fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano Arcenio Ovalles Saavedra contra la ciudadana Rosa Mary Contreras, Transcurre el proceso, se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, es remitido el expediente a juicio donde se fijo la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día tres (03) de Abril de 2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal m.

Siendo la una de la tarde (01:00 p.m) del día tres (03) de Abril del 2012, el alguacil anuncio la Audiencia de Juicio a las puertas del tribunal, no compareciendo personalmente ninguna de las partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se verifico que no consta justificación alguna de tal ausencia en los autos, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Eddyleiba Balza Pérez, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia de las partes.

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que el demandante no compareció el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir, declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

DECISION

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara UNICO: Se declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia se extingue la instancia. ASÍ SE DECIDE.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Abril del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.
SQQ / Asim