REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El escrito presentado por la Abogada en Ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.332.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.344, Apoderada Judicial de las ciudadanas LADYS DIANA RAMOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.957, y ELIANA ESTHER ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.167.236,actuando en su propio nombre y en representación de su hija OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.198.534, según se evidencia en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, inserto bajo el Nº 61, Tomo 31, Folios 186-188, de fecha 19-05-2011, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y las ciudadanas LADYS DIANA RAMOS ZERPA Y ELIANA ESTHER ZERPA, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante HORACIO SEGUNDO RAMOS PERTUZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.408 y falleció en fecha veintitrés de octubre de dos mil diez (23-10-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1296, Folios 170 y 171 al vuelto, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------En fecha nueve (09) de abril de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta: 1) Copia Certificada del Poder Judicial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia. 2) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia 3) Copias simples de las Partida de Nacimiento de las hijas LADYS DIANA Y OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia. 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante HORACIO SEGUNDO RAMOS PERTUZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y la ciudadana LADYS DIANA RAMOS ZERPA, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HORACIO SEGUNDO RAMOS PERTUZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.408 y falleció en fecha veintitrés de octubre de dos mil diez (23-10-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1296, Folios 170 y 171 al vuelto, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la ciudadana ELIANA ESTHER ZERPA, esta Juzgadora no la declara cómo Único y Universal Heredera, por cuanto no se evidencia en actas un medio probatorio donde se compruebe fehacientemente la Unión Concubinaria con el causante HORACIO SEGUNDO RAMOS PERTUZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-120-11
Ghuizap.-
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